sábado, 21 de enero de 2012

LINEA DIRECTA CAMPOSO SIGLOS XVI-XX

EXPEDIENTE MATRIMONIAL NÚMERO 4

AÑO 1613
Luís de Camposo
con Gerómima de la Paz


En la ciudad de Granada, en treinta y un días del mes de julio de mil seiscientos y trece. Ante el Dr. Ximénez, Provisor de este Arzobispado, compareció Luís de Camposo, vecino de esta ciudad y dijo: que se quería casar en Faz de la Santa Madre Iglesia, con Gerónima de la Paz, vecina de esta ciudad; pidió y suplicó a su Marced dicho Provisor; mande hacer información de sus libertades y contestando poder hacerlo para contraer matrimonio.

AUTO.- Y por su Marced vista la petición, mandó se dé información y dada juró y la encomendó a cualquier notario de esta ciudad.

Juramento del contrayente.
En la ciudad de Granada en el dicho mes y año dichos, se recibió juramento por Dios y la Cruz en forma de derecho de Luís de Camposo, vecino de esta ciudad, contenido en el pedimiento de arriba y preguntado juró decir la verdad y dijo:
Que se quiere casar con la citada Gerónima de la Paz, y que es mozo soltero y nunca ha sido casado ni ha hecho voto de castidad ni de religión, ni ha dado palabra de casamiento a otra persona, ni es pariente en ningún grado, y esto es verdad bajo su juramento; no firmó porque dijo no saber; y que es de edad de 34 años poco más o menos.

Ante mí
Dr. Ximénez

TESTIGO.- En la ciudad de Granada en este dicho mes y año. Para información del susodicho, se recibió Juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho de Benito Franco, solicitador de esta ciudad, a la Parroquia del Señor Santiago, y preguntado prometió decir la verdad. Dijo que éste testigo conoce a Luís de Camposo desde que nació, y sabe que el susodicho es mancebo, soltero, y que nunca ha sido casado, porque si lo hubiese sido, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos porque siempre lo ha tratado y comunicado en esta ciudad, en la Parroquia del Señor Santiago, y que esto es verdad, socargo de juramento, de lo que firmo de su nombre. Que es de edad de 60 años.
Benito Franco Ante mí Dr. Ximénez

TESTIGO.- En la ciudad de Granada, en dicho día treinta de Julio del año mil y seiscientos trece. Para esta información, se recibió juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho de Agustín Calquier, vecino de esta ciudad, y de la Parroquia del Señor Santiago, labrador; y el que lo prometió decir verdad, por lo que preguntado dijo:
Que este testigo conoce a Luís de Camposo hace más de 18 años a esta parte, de vista, trato y comunicación y sabe que es mozo soltero y nunca ha sido casado, porque si lo hubiera sido, este testigo lo supiera no pudiera ser menos so cargo de juramento, y no firmó porque dijo no saber y que es de edad de 30 años poco más o menos.
Ante mí
Dr. Ximénez

INFORMACIÓN DE LA CONTRAYENTE
En la ciudad de Granada, en el 31 del mes de julio de mil seiscientos y trece años. Para la información susodicha, se recibió juramento por Dios Muestro Señor en forma de derecho de Dª María de Guevara, doncella, vecina de esta ciudad, de la Parroquia de la Señora Santa Ana, y ella lo pidió y prometió decir la verdad, y siendo preguntada dijo: que esta testigo conoce a dicha Gerómima Páez, vecina de esta ciudad desde niña, porque se ha criado en su casa, y que sabe que nunca ha sido casada, porque si lo hubiera sido, esta testigo lo supiera y no podría ser menos. Que lo que lleva dicho es verdad y no firmó porque dijo no saber y que es de edad de más de 64 años.
Ante mí
Dr. Ximénez

TESTIGO.- En la ciudad de Granada, en dicho día 31 de julio de 1613 años. Para esta información se recibió juramento en forma de derecho de Dª Leonor de Guevara, mujer de Domingo Guevara, vecina de esta ciudad, de la Parroquia de la Señora de Santa Ana, y ella lo hizo y prometió decir la verdad y preguntada dijo: Que esta testigo conoce a Jerónima Páez desde niña, y que nunca ha estado casado, porque si lo hubiera sido, esta testigo lo supiera y no pudiera ser menos, porque como tiene dicho, en su casa se ha criado y esto sabe es verdad, so cargo de su juramento y no firmó por no saber y dijo que es de edad de 30 años.
Ante mí
Dr. Ximénez.

Se dé licencia para que se despose y celebre Matrimonio juntamente.
Dr. Ximénez

Doy licencia a los curas de las iglesias de Santa Ana y del Señor Santiago, para conforme a derecho y al Santo Concilio de Trento, amonesten a Jerónima de la Paz y a Luís de Camposo, a Jerónima en la de Santa Ana, y a Luís en la del Señor Santiago, y de lo que resultará, lo den para conocimiento. Dado en Granada, a 13 de julio de 1613 años.
Dr. Ximénez Morata
Licenciado

Han sido amonestados en esta iglesia del Señor Santiago, Luís de Camposo y Jerónima de la Paz según derecho y no ha resultado canónico impedimento, de lo que doy fe.
En 1 de Agosto de 1613.
Licenciado Morata

DESPOSORIO.- En la ciudad de Granada, en 4 de Agosto de 1613 años: desposé y velé a Luís Camposo con Gerónima de la Paz, en virtud de un mandamiento del Señor Provisor, su fecha en primero de dicho mes ante Juan de Prado.
Fueron Padrinos, Bartolomé Bailón y Dª María de Rojas.
Testigos: Juan Tomás de Aibar y Alonso de la Paz, y Bartolomé de Llamas.
Firmó Licenciado Alcaraz
Se halla inscrito este matrimonio al folio 186 del Libro de Desposorios, en la Parroquia de Santa Ana.



EXPEDIENTE MATRIMONIAL NÚMERO 5

AÑO 1626
Luís de Camposo
con Isabel de Balboa


En la ciudad de Granada, a cinco días del mes de Diciembre de 1626 años. Ante el Dr. Dn. Gerónimo de Montoya, Provisor de este Arzobispado, compareció Luís de Camposo vecino de esta ciudad y dijo: que tiene pensado casarse con Isabel de Balboa vecina de ella, y pidió a su Merced se les dé licencia para contraer matrimonio y pidió Justicia.
Y por mí se mandó se dé información de sus libertades, y la concedió para que acuda a cualquier Notario de esta Audiencia.

Rubricado
Manuel Pelayo
Notario

CONFESIÓN DE LA CONTRAYENTE.- En Granada, a 5 días del mes de Diciembre de 1626 años. El Señor Provisor recibió juramento en forma de derecho, de la contrayente, y preguntada dijo: que se llama Isabel de Balboa, y que es viuda de Juan González, con el cual estuvo haciendo vida marital, hasta que puede haber quince meses poco más o menos, que se murió y se enterró en la iglesia de Nuestra Señora de las Angustias, y luego se fue a vivir a la de San Ildefonso, de donde es parroquiana, y no se ha vuelto a casar, ni ha hecho voto de castidad ni de religión, ni tiene impedimento para contraer matrimonio, y se quiere casar de su libre voluntad con Luís de Camposo el cual no es su pariente, ni ha sido forzada ni apremiada a ello, sino como dicho tiene, se casa de su voluntad y esto dijo ser verdad, y ser de edad de 41 años y no firmó porque dijo no saber.

Martín Pelayo

PELAYO.- En la ciudad de Granada a los dichos días del mes de Diciembre del dicho año 1626. De presentación de la contrayente, recibí juramento en forma de derecho de Melchora de los Reyes, que así se dijo llamar y ser mujer de Juan de Balboa, y ser labradora, de la Parroquia de San Ildefonso de esta ciudad, y que la susodicha, es hija de Alonso de Balboa, la cual estaba casada con Juan González, con quien vido hacer vida maritable y sabe que murió cerca de un año, y sabe que se enterró en la Iglesia de Nuestra Señora de las Angustias, y luego se fue a la Colación de San Ildefonso, y sabe que no se ha vuelto a casar, y sabe que esta libra para contraer matrimonio, y no cree que tenga impedimento, y esto declaró que es verdad y de edad de 46 años, y no firmó, dijo no saber.

TESTIGO LUIS RAMOS.- En Granada, en el día 5 de diciembre de 1626 años. Para la dicha presentación, se recibió juramento en forma de derecho de Luís Ramos que así se dijo llamar, y ser hijo de Cristóbal Ramírez, labrador, domiciliado en la Parroquia de San Ildefonso de esta ciudad, y preguntado dijo: que conoce a la dicha Isabel de Balboa desde niña, y la ha conocido y la conoció casada con Juan González, el que sabía que hace quince meses que murió, y luego la dicha contrayente pasó a vivir a la Parroquia de San Ildefonso, y después no sabe se ha vuelto a casar, y la tiene por viuda y libre para contraer matrimonio, y lo dicho es verdad, y de edad de 30 años poco más o menos, y no firmó por no saber.
Rubricado
Martín Pelayo

CONFESIÓN DEL CONTRAYENTE.- En la ciudad de Granada en dicho día 5 de Diciembre de 1626 años. El dicho Provisor recibió juramento en forma de derecho, del contrayente y preguntado dijo: que se llama Luís de Camposo y que es vecino de esta ciudad en la parroquia de San Ildefonso, y viudo de Gerónima de la Paz, con el cual estuvo casado e hizo vida maritable y habiendo unos hasta que puede haber quince meses poco más o menos, que murió y se enterró en la iglesia de Nuestra Señora de las Angustias, y luego se fue a vivir a la de San Ildefonso, de donde es Parroquiana, y no se ha vuelto a casar, ni ha hecho voto de castidad ni de religión, ni tiene impedimento para contraer matrimonio, y se quiere casar de su libre voluntad con Luís de Camposo el cual no es su pariente, ni ha sido forzada ni apremiada para ello, sino como tiene dicho tiene, se casa de su voluntad y esto dijo ser la verdad, y ser de edad de 41 años y no firmó por no saber.
Martín Pelayo

En Granada. De petición de la contrayente, recibí juramento en forma de derecho, de un hombre que dijo llamarse Cristóbal y ser labrador de la Parroquia de San Ildefonso, y preguntado dijo: que conoce al dicho Luís Camposo contrayente, de 16 años a esta parte en esta ciudad y Parroquia ya dicha, y lo conoció casado con Gerónima de la Paz , la cual hará unos tres meses que murió, y después acá no saber que se haya vuelto a casar y le tiene por viudo y libre para contraer matrimonio, y esto es verdad y de edad de 40 años y no firmó.
Martín Pelayo

En Granada el dicho 5 de diciembre de 1626 años. De la presentación recibí juramento en forma de derecho, de Francisco Jiménez García que así dijo llamarse, y ser labrador de la Parroquia de San Ildefonso y preguntado dijo: que conoce al dicho Luís Camposo de 10 años a esta parte, y lo conoció casado con Gerónima La Paz, la cual habrá unos tres meses que murió y el testigo la vio muerta y estuvo en su entierro, y después acá no se ha vuelto a casar y lo tiene por viudo y libre para contraer matrimonio, sin impedimento y lo dicho es verdad y de edad de 31 años poco más o menos y no firmó por no saber.
Martín Pelayo.

AUTO.- Se dio mandamiento para que habiéndose amonestado en forma conforme al Santo Concilio de Trento manda y no habiendo resultado canónico impedimento, desposé y velé a los contrayentes Luís de Camposo e Isabel de Balboa, a 5 de diciembre de 1626 años.
Dn. Martín Pelayo

CETIFICO.- Don Pedro Ximénez de la Peña, cura de la Parroquia de San Ildefonso de esta ciudad de Granada, que en 5 días del mes de septiembre del presente año, enterré en la Iglesia de San Ildefonso, a Gerónima de la Paz, mujer de Luis de Camposo, dicha mi feligresa, según como aparece por el Libro de Entierros de esta iglesia al que me remito, y lo firmé, en Granada a 2 de diciembre de 1626

De la Peña

CERTIFICO.- Que en el 26 de enero de este presente año, se enterró en esta iglesia Parroquial de Nuestra Señora de las Angustias a Juan González, marido que fue de Isabel de Balboa, y que vi muerto y me hallé en su entierro. Y para que conste, di la presente, en 3 de diciembre de 1626 años.
Dn. Pedro

DESPOSORIO.- Según Libro.- En 12 días del mes de diciembre de 1626 años. Desposé por palabras de presente, a Luís de Camposo con Isable de Balboa mis parroquianos, amonestándose primero en esta iglesia conforme a derecho, no resultó canónico impedimento, lo cual hice en virtud del mandamiento del Señor Provisor, D. Gerónimo de Montoya, su fecha en 5 del dicho mes y año, por ante Martín Pelayo.
Fueron testigos: Bartolomé Sánchez Braceros, Juan de Balboa, Francisco de Andujar y otros.
El licenciado Martín de Baena

Fueron velados en 14 de febrero de 1627, cuyos padrinos fueron Cristóbal Sánchez y Francisco Ramos y testigos Roque López y Juan Gómez y lo firmó
Licenciado Martín de Baena.

Se halla anotada esta partida de casamiento, al folio 44 libro de desposorios, nº 3 de San Ildefonso de Granada, comprendido entre los años 1624 a 1648 de dicha iglesia.



























EXPEDIENTE MATRIMONIAL número 23

AÑO 1656
Juan de Camposo de Balboa
Con María Sánchez de Ocaña

En la ciudad de Granada a 19 días del mes de octubre de 1656 años. Ante su señoría Don Rodrigo Cruzado Caballero, Provisor Vicario General de este Arzobispado de Granada, compareció Juan Camposo de Balboa, quien después del juramento dijo: que para más bien servir a Dios Nuestro Señor ha tratado de casarse según Orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con María Sánchez de Ocaña, vecina así mismo de dicha ciudad. Pidió a su señoría información sobre sus libertades para contraer matrimonio.

AUTO.- Y visto por su señoría mandó se les reciban sus confesiones e información de sus libertades a cargo de su juramento.

D. Rodrigo Cruzado

CONFESIÓN DE LA CONTRAYENTE.- En la ciudad de Granada en 19 días del mes de octubre de 1656 años. En cumplimiento del auto de arriba con presencia del Licenciado D. Antonio de Torres, Fiscal General de este Arzobispado, se recibió confesión en forma de derecho de la contrayente, la cual habiendo jurado prometió decir verdad, y siendo preguntada dijo: que se llama María Sánchez de Ocaña, de edad de 18 años , doncella, hija legítima y natural de Francisco Sánchez, difunto y de Juana de Ocaña, natural y vecina de esta ciudad, donde nació y se crió, y está bautizada en la parroquia del Señor San Ildefonso donde siempre lo ha vivido y de presente, sin haber hecho ausencia alguna, y que es moza doncella como lleva dicho, libre para poder contraer matrimonio que no ha hecho voto de castidad ni de religión, ni ha dado palabra de casamiento a ninguna persona, y como tal es persona libre, y de su voluntad se quiere casar con Juan Camposo de Balboa, vecino así mismo de esta ciudad y que no es pariente en ningún grado de afinidad ni consaguinidad, y que lo que ha dicho es verdad socargo del juramento que tiene hecho, y no firmó porque dijo no sabía escribir.

Don Antonio de Torres

CONFESIÓN DEL CONTRAYENTE
En la ciudad de Granada en este dicho día 19 de octubre de 1656 años. En cumplimiento del Auto de esta otra parte, recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una Cruz en forma de derecho del contrayente, el cual habiendo jurado prometió decir verdad y siendo preguntado dijo: que se llama Juan Camposo de Balboa, de edad de 27 años, hijo legítimo de Luís de Camposo, difunto y de Isabel de Balboa que es natural y vecino de esta dicha ciudad, donde nació y se crió en la Parroquia del Señor San Ildefonso, y de presente vive y sin haber hecho ausencia para ninguna parte, y que es mozo soltero y por casar, para poder contraer matrimonio, y que no ha hacho voto de castidad ni de religión, ni ha dado palabra de casamiento a ninguna persona y como tal , persona libre y se su libre voluntad se quiere casar con María Sánchez de Ocaña, vecina de esta misma ciudad, la cual no es parienta en ningún grado de afinidad ni consanguinidad, y lo que ha dicho es verdad so cargo de su juramento y no firmo porque dijo no saber escribir.
D. Antonio de Torres

TESTIGO
Pedro López Marchante
En la ciudad de Granada, en este dicho día 19 de octubre de 1656 años. Los contrayentes para la información que tienen ofrecida y les está mandado dar, presentaron por testigo a Pedro López Marchante, vecino de esta ciudad, a la parroquia del Señor San Ildefonso, del cual recibí juramento en forma de derecho por Dios y una Cruz, y so cargo del cual prometió decir verdad y siendo preguntado dijo: que conoce a Juan Camposo de Balboa y a María Sánchez de Ocaña contrayentes, desde que los susodichos y cada uno insolidum desde que tuvieron uso de rezón, lo cual sabe son solteros para casar y libres para poder contraer matrimonio; no se sabe tengan ningún impedimento que se lo estorbe, porque si lo hubiera, el testigo lo supiera y no pudiera ser menos según lo que lleva dicho, lo que es verdad, socargo del juramento que fecho tiene, y no firmó porque dijo no saber escribir.

Los testigos Lázaro de Balboa, de 32 años de edad en 1656, de oficio labrador, vecino de Granada, en la Parroquia de San Ildefonso, y Diego Marín, trabajador del campo, de 20 años en la fecha citada, de la misma naturaleza y vecindad que el anterior, coinciden en sus manifestaciones con las ya hechas y consignadas por el también testigo de este expediente matrimonial, Pedro López Marchante, motivo por el cual el investigador cree oportuno no consignarlas para evitar repeticiones.
La Zubia 20 enero de 1987
José Antonio Camposo de Haro

Auto.- Despáchese mandamiento, comisión y licencia en forma, al cura de la iglesia Parroquial de San Ildefonso de esta ciudad, para que Despose y Vele según Orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, a los contrayentes contenidos en estos Autos, y habiéndolos amonestado en la dicha fecho su iglesia por ser sus feligreses en tres días de fiesta según dispone el Santo Concilio de Trento, y no resultando canónico impedimento. Así mismo mandó su Señoría Reverendísima D. Rodrigo Criado Caballero, Obispo de esta diócesis y Vicario General de esta ciudad y Arzobispo de Granada.
En Ella en 20 días del mes de octubre de 1656 años
Licenciado D. Antonio de Torres

Velación y casamiento.- En la ciudad de Granada, en 30 días del mes de octubre de 1656 años; Juan Camposo de Balboa y María Sánchez de Ocaña, fueron velados y desposados conforme a derecho, siendo ambos vecinos de Granada, cuya ceremonia tuvo lugar en la iglesia de San Ildefonso de esta ciudad, lo cual tuvo lugar en virtud de un mandamiento del Señor Provisor D. Rodrigo Cruzado Caballero, despachado ante Juan Bernardo, Notario, su fecha en 20 días del mes y año citados.

Fueron padrinos, Lázaro de Balboa y Francisca López.
Testigos Francisco de Vargas, Benito de los Santos y Marcos Martínez.
Firmado Francisco de Montesinos






EXPEDIENTE MATRIMONIAL Nº 12

año 1682
Juan Camposo Sánchez
Teodora de Vargas García


En Granada en 31 de agosto de 1682. El Doctor D. Francisco Ruiz, Noble Canónigo Doctoral de esta iglesia Parroquial y Vicario General de este Arzobispado, pareció Juan Camposo Sánchez que así se dijo llamar y tiene tratado casarse, con Teodora de Vargas Machuca, ambos vecinos de esta ciudad. Pidió asimismo se le dé licencia y justicia para ello.

Auto.- Por su Merced visto se le reciban sus confesiones e información de sus libertades, lo que sometió a cualquier Notario de esta ciudad y firmó
Escudero

Confesión de la Contrayente.- En la ciudad de Granada, en dicho día 31 de Agosto de 1682 años. En cumplimiento del Auto de arriba, se recibió juramento Por Dios Nuestro Señor y una Cruz en forma de derecho, y lo hizo y socargo del juramento, prometió decir verdad y preguntada dijo que se llama Teodora de Vargas García, edad de 24 años, Hija de Alonso de Vargas Moreno, ya difunto y de Dª Cecilia García de la Torre su mujer, natural de esta ciudad, y que está bautizada en la parroquia del Señor San Ildefonso, en la cual ha vivido toda la vida, sin haber hecho ausencia alguna hasta el presente, y que es doncella y por casar, libre para contraer matrimonio, no ha dado palabra de casamiento a persona alguna, ni hecho voto de castidad ni de religión, ni tiene impedimento alguno de que lo estorbe el casarse con Juan Camposo Sánchez, vecino de esta ciudad, con el cual no tiene parentesco ni otro impedimento alguno, que se lo estorbe casarse, y esta es la verdad, socargo de su juramento, no firmó doy fe
Ante mí
Gabriel de Flores

Confesión del Contrayente,-
En la ciudad de Granada, en dicho día de Agosto de 1682 años, en cumplimiento del dicho Auto, recibí juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho de este y lo hizo socargo del juramento prometió decir verdad y preguntado dijo que se llama Juan Camposo Sánchez, de edad de 22 años, hijo de Juan Camposo ya difunto, y de María Sánchez de Ocaña su mujer, natural de dicha ciudad y que está viviendo en la parroquia del Señor San Ildefonso, en la cual se ha criado y ha vivido, sin haber hecho ausencia alguna hasta el presente, y que es mancebo y por casar, libre para contraer matrimonio, no ha dado palabra de casamiento a ninguna persona, ni hecho voto de castidad ni de religión, ni tiene impedimento que le estorbe para casarse, y como libre, de su voluntad sin premio ni fuerza alguna, se quiere casar con Dª Teodora de Vargas García, vecina de dicha ciudad, con la que no tiene ni parentesco ni otro impedimento alguno que se lo estorbe, y es verdad socargo de su juramento, no firmó pues dijo no saber, doy fe
Por ante mí
Gabriel de Torres
Notario

Testigo.- Bartolomé de la Torre
En Granada, dicho día 31 de Agosto de 1682 años. La parte de los contrayentes para la información ofrecida y mandada dar de sus libertades, presentó por testigo a Bartolomé de la Torre, que así se dijo llamar y ser labrador y vecino de esta ciudad de la parroquia del Señor San Ildefonso y vivir en la calle Ancha del Barrio de San Lázaro, de quien se recibió por juramento por Dios y por una Cruz en forma de derecho, habiendo jurado prometió decir verdad y preguntado dijo que conoce a Juan Camposo Sánchez ya a Teodora de Vargas García, contrayentes desde que nacieron en esta ciudad y parroquia de San Ildefonso, nunca han faltado ni hecho ausencia alguna de ella, y los ha tratado y comunicado muy familiarmente y por esa razón sabe que son mancebos y por casar y libres para contraer matrimonio y que ninguno de ellos tiene impedimento para que le estorbe y es la verdad, socargo de su juramento, y de edad de 40 años, y no firmó por no saber.
Doy fe
Ante mí
Gabriel de Flores
Notario

El investigador de este trabajo, por evitar repeticiones ha creído oportuno no consignar las manifestaciones de los testigos Salvador Márquez, de oficio panadero en el Horno del Boticario junto a Señora de Gracia, vecino de esta ciudad parroquia de Santa María Magdalena, y de Ana Sánchez, mujer del anterior de 44 años de edad, por coincidir ambos con aquel.
La Zubia 29 de enero de 1987
El investigador
José Antonio Camposo de Haro

El Licenciado D. Cristóbal Garcia de Pissa, cura teniente de la iglesia parroquial del Señor San Ildefonso de Granada certifica: que en uno de los libros donde se asientan los bautismos que en dicha iglesia se celebran, el cual comienza desde el año 1659, en el folio 34 está la partida que es del tenor siguiente:
Partida.- El 2 de agosto de 1660 años, bauticé a Juan, hijo de Juan Camposo de Balboa y de María Sánchez de Ocaña. Fueron sus padrinos, Lárazo de Balboa.
Testigos Andrés de Arévalo y Cristóbal Rodríguez.
El licenciado
Juan Silverio de Ruiz y Luna

Así mismo certifico que en otro libro, el cual comienza desde el año 1645, a fojas 336, está la séptima partida que es como sigue:
Partida.- En 28 de Julio de 1658 años, bauticé a Teodora, hija de Alonso de Vargas y de Cecilia García de la Torre. Fueron sus compadres Blas García y Petronila Ximénez. Testigos, Juan Tamayo y Gregorio de Alcaraz.
Licenciado D. Juan Silverio Ruiz y Luna
Las cuales partidas concuerdan con las originales a que me refiero, y quedan en el archivo de dicha iglesia. Para que conste, di en esta en Granada, a 24 días del mes de Agosto de 1682 años y lo firmé.
Cristóbal García de Pissa

Nos el Doctor D. Francisco Ruiz, Noble Canónigo Doctoral de esta iglesia, Provisor y Vicario General de esta Arzobispado. Por el presente, damos Comisión y licencia en forma al cura de la iglesia Parroquial de San Ildefonso de esta ciudad, para que amoneste en ella en tres días festivos conforme al Santo Concilio de Trento para efecto de contraer matrimonio , a Juan Camposo Sánchez, hijo de Juan Camposo de Balboa, ya difunto, y de María Sánchez de Ocaña, con Dª Teodora de Vargas García, hija de Alonso de Vargas Moreno ya difunto, y de Dª Cecilia García de la Torre su mujer, ambos naturales y vecinos de esta ciudad , sus parroquianos, y lo que resultare lo certifique, y que de tiempo a esta parte son sus feligreses según constare en los Padrones de dicha iglesia,
Por mandato del Señor Provisor
Pedro Ruiz de Escudero

Cerifico que los contenidos en este mandamiento se han amonestado en esta iglesia de San Ildefonso en tres días festivos conforme al Santo Concilio de Trento para efecto de contraer matrimonio, y no ha resultado canónica impedimento, y así mismo, que ambos contrayentes son mis feligreses de mucho tiempo a esta parte.
Granada septiembre 14 de 1682 años.
D. Cristóbal García de Pissa y Luna

Auto.- En Granada en 14 de septiembre de 1682 años. El Doctor D. Francisco Ruiz, Noble Canónigo Doctoral de esta iglesia Parroquial, Provisor y Vicario General de esta Arzobispado de Granada, habiendo visto estos autos fechos párale matrimonio, mando se despache un mandamiento y comisión en forma, al cura de la iglesia de San Ildefonso de esta ciudad, para que despose y juntamente vele según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia a los contrayentes, Juan Camposo Sánchez y Teodora de Vargas García, y lo firmé
Pedro Ruiz Escudero

Desposorio.- En los 14 días del mes de septiembre de 1682, el licenciado D. Juan Gutiérrez de la Iglesia Parroquial del Señor San Ildefonso de esta ciudad, con mandamiento del Señor D. Francisco Ruiz, Noble Canónigo Doctoral y Provisor de este Arzobispado, despachado por D. Pedro Ruiz Escudero, Notario Mayor de la citado ciudad, desposó por palabra de presente que hicieron verdadero mandamientos Juan Camposo Sánchez, hijo de Juan Camposo de Balboa ya difunto y de María Sanchez de Ocaña, con Dª Teodora de Vargas García, hija de Alonso de Vargas Moreno, difunto y de Cecilia García de la Torre, ambos naturales y vecinos de esta ciudad y de dicha parroquia, habiéndose amonestado en tres días festivos, conforme el Santo Concilio de Trento, y no resultó canónico impediment.
Fueron testigos, Juan de Aparicio, Tomás Rodríguez,y Juan de Paz y lo firmé
Ministro de la Iglesia
D. Juan Crisóstomo Gutiérrez
Rubricado

También hago constar que en 26 días del mes de septiembre de 1682 años, fueron velados los ya desposados, según dispone Nuestra Santa Madre Iglesia.
Fueron padrinos Juan de Aparicio, y Dª María del Árbol.
Testigos D.Alonso Cobo Ximénez, José Antonio Salinas y lo firmo.
Licenciado Juan Crisóstomo Gutiérrez
Rubricado





EXPEDIENTE MATRIMONIAL 61

AÑO 1731
Juan Bautista Camposo y Vargas
Cecilia Arnedo de las Bacas
d. Juan Camposo y Vargas, vecino de este lugar de Guájar Alto, natural de la ciudad de Granada, hijo legítimo de Juan Camposo Sánchez y de Dª Teodora de Vargas García su mujer, ya difuntos, vecino que fue de dicha ciudad digo que yo estoy tratando de casarme según Orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, con Dª Cecilia Arrendó de las Bacas, vecina de este lugar y viuda en primeras nupcias de Gaspar de Medina, difunto y vecino que fue de él, y para que tenga efecto dicho matrimonio, suplico a usted que mande y reciba confesión a la dicha Cecilia Arrendó de las Bacas, al tenor de este impedimento, y queriéndose la susodicha conmigo contraer dicho matrimonio, admitida información de las libertades, y compulse la fe de muerte de dicho primer marido, y fecho lo referido, me entregará los Autos originales para acudir con ellos ante el Señor Provisor del Arzobispado, en atención de haber vivido yo en dicha ciudad de Granada, la mayor parte de mi edad, para pedir lo que me convenga, pido justicia. Firmado
Juan Camposo y Vargas

Auto.- En el lugar de Guájar Alta en 25 días del mes de enero de 1731 años. Yo el ministro D. Luis de Alijarcio, Presbítero cura de este dicho lugar, habiendo visto a pedimento antecedente, mandé que se reciban sus confesionres a los contrayentes en él contenidos en forma ordinaria, y para efecto que piden, y fehco se traigan y lo firmé.
Por mí y ante mí.
El ministro
D. Luis de Alijarcio
Rubricado

Confesión de la contrayente.-
En el lugar de Guájar Alta, en el dicho día 25 de enero de 1731 años. Yo el dicho cura en términos del Auto antecedente, pasé a las casas de morada de Dª Cecilia Arrendó de las Bacas, contrayente contenida en estos Autos y de la susodicha recibí juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho, que hizo y socargo del ofreció decir la verdad, y preguntada dijo y respondió la otorgante:
Preguntada cómo se llama, qué edad y estado tiene, de dónde es vecina y natural y en qué parte ha vivido o morado todo el tiempo de su vida hasta la presente, e hija de quién es dijo: Que se llama Cecilia Arrendó de las Bacas como queda referido, ser de edad de 28 años más o menos, estado de viuda por haber muerto y pasado de esta presente vida Gaspar de Medina, marido y conjunta persona que fue de la que responde, el cual a tiempo de más de un año y medio que falleció, y a su cuerpo se le dio sepultura en la iglesia de este dicho lugar, de donde es natural la que responde, y en donde se ha estado viviendo y morando desde que enviudó del referido marido, hasta la presente sin haber hecho la menor ausencia a otra parte alguna, y que es hija legítima de Francisco de Arrnedo y de Clara de las Bacas su mujer y responde:

Preguntada: Si conoce a D. Juan Camposo, contrayente contenido en estos Autos, y si es su voluntad contraer matrimonio con suso dicho dijo: que sí lo conoce, y que de su voluntad libre y determinada es contraer matrimonio con suso dicho, según y como manda Nuestra Santa Madre Iglesia y responde:
Preguntada.- Si que desde que enviudó tiene hecho voto de castidad o de religión, o dada palabra de casamiento a otro alguno más que al dicho Juan Camposo dijo a todo que no y esto responde:
Preguntada.- Si para casarse con el dicho Juan Camposo es violentada, inducida o amenazada por el susodicho o por otra persona dijo: que no porque se casa con el suso dicho libre y expresa voluntad, según como manda Nuestra Santa Madre Iglesia y lo que ha dicho es verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, y no firmó porque dijo no saber, fírmolo yo dicho cura que doy fe:
Por mí y ante mí
Ministro D. Luís de Alijarcio

Confesión del Contrayente.-
En la ciudad de Gu´jar Alta en dicho día 25 de enero de 1731 años. Yo el dicho cura, en cumplimiento del dicho Auto antecedente, hice comparecer ante mí a D. Juan Camposo y Vargas contrayente contenido en éste, del cual recibí juramente a Dios y una Cruz en forma de derecho, que hizo y so cargo decir verdad y preguntado dijo y respondió lo siguiente:
Preguntado.- En qué partes ha vivido o morado todo el tiempo de su vida hasta el presente, dijo: Que en la dicha ciudad de Granada es su Patria, vivió y se crió hasta que hará tiempo de dos años pasó a vivir y morar en este dicho lugar, de donde es vecino el referido tiempo que tiene declarado, y que no ha hecho otra ausencia alguna, ni vivido en otras partes, más que las que deja referidas y responde:
Preguntado.- Si conoce a Cecilia Arrendó de las Bacas, contrayente contenida en estos Autos, y si es su voluntad contraer matrimonio con la susodicha: dijo que sí la conoce, y su voluntad libre y determinada es contraer matrimonio con la suso dicha según y como manda Nuestra Santa Madre Iglesia, y estos lo responde:
Preguntado.- Si tiene hecho voto de castidad o de religión, o dada palabra de casamiento a otra mujer alguna más que a la dicha Dª Cecilia Arnedo de las Bacas, o si tiene algún otro impedimento que le pueda que le pueda embarazar el dicho matrimonio que pretende contraer con la suso dicha y responde.
Preguntado.- Si para casarse con la dicha Dª Cecilia de Arnedo, es violentado o amenazado por alguna persona, dijo que no, porque se casa con la suso dicha de su libre y espontánea voluntad, so cargo de su juramento y lo firmó, y yo el dicho cura; doy fe.
El Ministro, D. Luis de Alijarcio.

Auto.- En el dicho lugar de Guájar Alta en el dicho día d25 de enero de 1731 años. Yo el dicho cura, habiendo visto las confesiones antecedentes, y que por ellas constan justificadas las voluntades de los contrayentes en ellas contanidos, mandé que se pongan en estos autos las certificaciones de Bautismo y viudedad de los dichos contrayentes, y que los suso dichos justifiquen sus libertades y los testigos que para ello hubieren, se traigan ante mí, y lo firmé:
Por y ante mí
Ministro D. Luís de Alijarcio

Testigo Joseph de las Bacas
En el lugar de Guájar Alta en 25 de enero de 1731 años.
Por parte de los dichos Juan Camposo y Vargas y Dª Cecilia Arnedo de las Bacas, contrayentes contenidos en estos Autos para justificar sus libertades, se presentó por testigo a Joseph de las Bacas, vecino de este dicho Lugar, del cual yo el cura, recibí juramento a Dios y una Cruz en forma de derecho, que lo hizo so cargo del ofreció decir la verdad y preguntado dijo que el testigo tiene especial conocimiento , trato y comunicación con Juan Camposo y Vargas, contrayente, el mismo por quién se pregunta, y que cuya parte es presentado, el cual ha tiempo de dos años continuos a esta parte que lo conoce vivir y morar en este dicho lugar, sin haber en dicho tiempo ausencia alguna de consideración a otra parte, y siempre lo ha tratado y comunicado por de estado mancebo, libre y soltero, y sabe así mismo que el suso dicho es natural de la ciudad de Granada, e hijo de Juan Camposo Sánchez y de Dª Teodora de Vargas, su mujer y por dicho conocimiento, sabe, le consta que es del referido estado de mancebo, libre y soltero, sin impedimento alguno para contraer matrimonio en este dicho lugar con Dª Cecilia Arnedo de las Bacas, la misma que se contiene en estos Autos, y por quien se le pregunta y es presentado, la cual es hermana del testigo, y siempre ha estado viviendo y morando en este dicho lugar con los padres y familia de la suso dicha y del testigo, y por el lo dice, que dicha contrayente es hija legítima y natural de Francisco de Arnedo y de Clara de las Bacas, su mujer, y que es natual de este dicho lugar, y de estado viuda, por haber estado casada, con Gaspar de Medina, el cual ha tiempo de un año y medio con corta diferencia, que falleció en este dicho lugar, ya a su cuerpo cadáver, el testigo vio darle sepultura en la iglesia del lugar en donde dicha contrayente ha estado viviendo y morado desde que falleció el citado marido hasta el presente, sin haber hecho ausencia a otra parte alguna, por lo cual dice el testigo, que dicha contrayente es del referido estado viuda, libre y soltera, sin impedimento alguno para el matrimonio que pretende contraer, con dicho Juan Camposo, igual que ha dicho es la verdad so cargo del juramento, y le consta por las razones que deja dichas, y que es de edad de 25 años, no firmó porque dijo no saber. Fírmolo por dicho cura de que doy fe.
Por mi y ante mi
Ministro D. Luís de Alijarcio

Por coincidir en todo, con las manifestaciones hechas por el testigo Joseph de las Bacas, dejan de consignarse las que corresponden a los también testigos que figuran en este expediente matrimonial, Diego de Montes, de 60 años y vecino de Guájar Alto, y Roque de Arnedo, de la misma naturaleza y vecindad que el anterior, pariente de Cecilia Arnedo de las Bacas.

El investigador
José Antonio Camposo de Haro

Auto.- En el dicho lugar de Guájaralta, en el dicho día 25 de enero de 1731 años. Yo dicho cura habiendo visto los Autos, y lo pedido por dicho Juan Camposo y Vargas, contrayente, mandé se remitiesen al Señor Provisor y Vicario General de este Arzobispado, para que en su vista manejo que fuese necesario, y lo firmé.
Por mí y ante mí
Ministro D. Luis de Alijarcio

Por el ministro D. Luis de Alijarcio, cura de la iglesia Parroquial de este lugar de Guájar Alta, certifico que en el libro corriente de entierros que tiene el Archivo de dicha iglesia, al folio 37, hay una partida que es la primera de la segunda plana, cuyo tenor es el siguiente:
Partida,. En el lugar de Guájaralta. En 20 días del mes de septiembre de 1729 años, se enterró en la iglesia parroquial de este dicho lugar el cadáver de Gaspar Medina, marido de Cecilia Arnedo de las Bacas. Otorgó su testamento abierto en la ciudad de Motril, el día 25 de Julio de dicho año, ante Antonio de Salvatierra, escribano. Dejó por sus herederos a sus hijos, y por Albaceas a Dª Cecilia Arnedo de las Bacas su mujer, a D. Bartolomé de Arnedo Camposo y a Juan Ximénez vecinos de este dicho lugar. Mandose enterrar su cuerpo en dicha iglesia, y que se dijesen por su alma y obtención, doscientas Misas rezadas, y que sacada la 4ª Parroquial, las misas dijesen en las iglesias o altares que a sus albaceas pareciese; mandó se dijera el novenario acostumbrado, y se hizo el oficio de cuerpo presente de Misa y vigilia; honras y cabo de año, y se enterró en sepultura de primer trance. Y para que conste lo firmé.
D. Diego Martín de Ribera
La cual dicha partida, es conforme a su original a que me refiero. Y para que conste doy la presente, en este dicho lugar de Guájar Alta, en 21 días del mes de enero de 1731 años.
Ministro D. Luís de Alijarcio

Por presentados esta parte de la información que ofrece, y fecho Autos. Enero 27 de 1731

Testigo Luís Moreno.- En la ciudad de Granada, en 27 días del mes de Enero de 1731 años. D. Juan Camposo y Vargas, contenido en la pregunta precedente para la información que tiene ofrecida y le está mandado dar por el Auto de la vuelta, presentó por testigo a un hombre que se dijo llamar Luis Moreno, de 40 años de edad y de oficio alabardero, vecino de la ciudad de Granada, de la Parroquia de San Ildefonso, en que yo el presente Notario, hacen juramento por Dios y una Cruz en forma de derecho, el cual lo hizo y ofreció decir la verdad y preguntado dijo: que conoce al dicho D, Juan Camposo y Bargas contrayente desde que el suso dicho nació, y lo ha tratado y comunicado muy familliarmente en esta ciudad, en la Parroquia de San Ildefonso, y también en la de Nuestra Señora de las Angustias, hasta que habrá un año se ausentó de esta dicha ciudad de Granada, para el lugar de Guajaralta donde tiene especiales noticias en la de presente residiendo en él por cuya razón trato y conocimiento que siempre ha tenido y tiene, con el susodicho, sabe que es de estado mancebo, y libre para contraer matrimonio y sin impedimento que le pueda embarazar el que ahora pretende contraer, y que todo lo dicho es la verdad so cargo del juramento, y es de la citada edad y firmó, doy fe.
Luis Moreno

Los testigos Bernardo de Nava, de 38 años de edad, tratante de azúcar, natural y vecino de Granada, de la Parroquia de San Ildefonso, y D. Juan de Salazar, de 40 años de edad, Procurador de número de la ciudad de Granada, no se consignan sus manifestaciones por ser iguales a las hechos por Luís Moreno en su contenido.

Como cura de la iglesia Parroquial del Señor San Ildefonso certifico: que en uno de los libros de Bautismo, que hay en dicha iglesia, que comenzó por el año pasado de 1799, en primera plana hay una partida que a tenor dice lo siguiente:

Partida.- En la ciudad de Granada, en 28 días del mes de Febrero de 1702 años. D. Benito de Quero y Tabeada, Teniente de cura de esta iglesia Parroquial del Señor San Ildefonso, bauticé a Juan de Dios, hijo de Juan Camposo de Balboa y de Teodora de Vargas su mujer. Abuelos paternos, Juan Camposo de Balboa y María Sánchez de Ocaña, y maternos, Alonso de Vargas y Cecilia García de la Torre todos naturales de esta ciudad. Fue su compadre María Aparicio.
Testigos Juan de Aparicio, Juan Alonso Paliza y Diego Camposo, vecinos de dicha ciudad y lo firmé.
Don Benito de Quero y Tabeada.
Ministro D. Francisco Ruiz de Zenzano

Concuerda con su original la que me refiero. Y para que conste donde convenga, doy la presente en Granada, en 2 días del mes de Julio de 1729 años.
D. Joseph Pachín
Pérez de Herrera

Auto.- En la ciudad de Granada a 27 de enero de 1731 años.-
El licenciado D. Gabriel de Rus, Colegial Huésped en el Menor de Cuenca, Universidad de Salamanca, Gobernador Providor y Vicario General de este Arzobispado, habiendo visto estos autos matrimoniales fechos y remitidos por el cura del lugar de Guájar Alta, para el matrimonio que pretende contraer D. Juan Camposo y Vargas, natural de esta ciudad y Cecilia Arnedo de las Bacas, vecina de dicho lugar de Guájar Alta, y la nueva información dada por parte del suso dicho, que de todo ello consta de la voluntad y voluntades a dicho contrayente. Su merded dijo: que por justas causas que le mueven dispensaba y duspensó con los suso dichos, en tres amonestaciones que dispone el Santo Concilio de Trento, y mandó se despache mandamiento comisión y licencia en forma al cura de la iglesia Parroquial de Guájar Alta, para que Despose y Vele según Orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, a los dichos D. Juan Camposo y Vargas y Dª Cecilia Arnedo de las Bacas, y lo firmé
Joseph Grande de Castro



























EXPEDIENTE MATRIMONIAL

AÑO 1762
Diego Camposo de Arnedo
Isabel Muñoz de las Vacas


Diego Camposo de las Bacas, vecino del lugar de Guájar Alta, ante Usted como más allá lugar dijo: que yo pretendo contraer matrimonio, infraescripto Eclesiástico, con Isabel Muñoz de las Bacas, de la misma vecindad y mi parienta en segundo grado, con tercero de consanguinidad o afinidad, para lo que hemos ganado Bulla y Letras Apostólicas de dispensación de su Santidad, son éstas que presento en debida forma ante usted a quien suplico se sirva aceptar la Comisión jurisdicción y facultad Apostólica que por ella se confiere, para que verificada su narrativa dispense con nosotros en el en el dicho impedimento de parientes cortándonos licencia para dicho matrimonio , y que la información y demás Diligencias, se cometan al cura de dicho lugar , quien examine los testigos a tenor del Interrogatorio Fiscal que así mismo presento, que será justicia que pido y juro.
D. Manuel de Nava, cura de la Iglesia Parroquial de dicho lugar de Guajaralta, certifico: que en los Libros que hay en el Archivo de la Iglesia de dicho lugar, que da el principio de 1727 y concluye en el 1751, a fojas 15, primera plana, partida segunda, hay una del tenor siguiente:

Partida: En el lugar de Gualjaralta, en 24 días del mes de Diciembre de 1731 años. Yo el Ministro D. Luis de Alijarcio, cura de la iglesia Parroquial de dicho lugar, bapticé a un niño que nació el día 13 de dicho mes, a quien puse por nombre Diego Laurencio, hijo legítimo de Juan Camposo y Vargas, natural de la ciudad de Granada, y de Cecilia Arnedo de las Bacas, natural de este lugar. Abuelos paternos, D. Juan Camposo Sánchez y Dª Teodora Vargas su mujer, naturales de dicha ciudad de Granada. Maternos Francisco Arnedo de las Bacas y Clara Rodríguez, naturales y vecinos de este lugar. Fueron sus compadres, Bartolomé de Arnedo Guerrero , Petronila Camposo y Vargas y testigos Juan García de Callejas, Juan Ximénez y Leandro de Arnedo, todos vecinos de este lugar,
Ministro D. Luís de Alijarcio

Concuerda con el original, el que queda en el Archivo de la iglesia. Y para que conste donde convenga, lo firmé, en Guajaralta, en 21 días del mes de agosto de 1762 años.
Licenciado D. Manuel de Nava

Certificación de penitencia.- Licenciado D. Manuel de Nava Cura del lugar de Guájar Alta, certifico que Diego Camposo contrayente contenido en estos Autos, principió su respectiva penitencia en el día 24 del mes de noviembre del año 1761, y habiendo trabajado diariamente dos horas por la mañana y dos por la tarde continuas trayendo esparto y fabricando pleita para esterar dicha iglesia, y concluyó dicha penitencia el día 4 de julio de 1762 años, en el que rebajados los días festivos y otros que no ha trabajado en dicha maniobra se completan los cinco meses, los mismos que fueron impuestos por su Santidad. Y expresado por el Despacho del Señor Provisor y por ser verdad y para que conste lo firmé en 25 días del mes de Agosto de 1762 años-
Licenciado D. Manuel de Navas

Aceptación.- En el lugar de Guajaralta en 19 días del mes de noviembre de 1761 años- Ante mí el Licenciado D. Antonio Muñoz, cura de la iglesia Parroquial de este dicho lugar, se presentó la Comisión antecedente del Señor Provisor y Vicario General de este Arzobispado, y habiéndola dicho cura visto, leído y entendido dije: que la aceptaba y acepté, y que estoy provisto a su ejecuación y cumplimiento. Y para que conste lo firmé, en dicho lugar, día mes y año indicados.
D. Antonio Muñoz

Información de Oficio.-
En el lugar de Guajaralta en 9 días del mes de Noviembre de 1761 años. Ante mí licenciado D. Antonio Muñoz, cura de la iglesia Parroquial de dicho lugar, en virtud de la Comisión que está por cabeza de estos Autos, mandaron parecer de oficio y compareció ante Usted Miguel Morata, natural y vecino de este lugar y dijo que juraba por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz que hizo según derecho, madiante el cual ofreció decir la verdad en lo que fuese preguntado, y siendo en relación al interrogatorio, dio fe del que acompañaba dicha Comisión y dijo que conoce al susodicho Diego Camposo de Arnedo y a Isabel Muñoz de las Bacas, contrayentes contenidos en estos Autos, y sabe que el susodicho es natural y vecino de este lugar, y la referida contrayente es natural del cortijo de Fornes de la iglesia y jurisdicción de Jayena, del cual hace poco más de cinco o seis años a esta parte vino a vivir a este dicho lugar de Guajaralta, en el que siempre ha vivido y ha morado y permanecido el susodicho desde que ha venido la susodicha, desde la referida edad de seis años a esta parte, y que son los contenidos de la Bulla y Letras Apostólicas de dispensación de su Santidad, que se han ganado a instancia y felicidad de dichos contrayentes y responde:
2º.- A la segunda pregunta dijo: que sabe le consta que los dichos contrayentes son parientes en segundo grado con tercero de consaguinidad, porque sabe que Francisco Arnedo de las Bacas tuvo por hijos a Dª Cecilia Arnedo de las Bacas y a Melchor Arnedo de las Bacas, y de Dª Cecilia nació Diego Camposo de Arnedo contrayente, y del dicho Melchor Arnedo de las Bacas, hermano de la dicha Cecilia, salió Rosalía Arnedo de las Bacas, y de esta Isabel Muños de las Bacas, contrayente, por cuyas razones se justifica el referido parentesco, y a todo lo cual responde el testigo, por conocimiento que de mucho tiempo a esta parte, ha tenido con los padres y ascendientes de los dichos contrayentes, y habiéndole mostrado el árbol del dicho parentesco a él, dijo: que estaba bien fecho y ser cierto en el contenido y responde.
3ª A la tercera pregunta (fl. 60) que sabe que el continuo trato y comunicación que ha tenido el contrayente con las casas de la morada de la mencionada contrayente, ha sido con mucha frecuencia y familiaridad, pues lo ha visto el testigo entrar y salir de noche y de día, y hablar a los dichos contrayentes en diferentes ocasiones solos, de lo que se ha originado grave sospecha, aunque falsa de haberse conocido carnalmente, por cuya causa se haya la referida contrayente difamada, desacreditada, de suerte que de no contraer matrimonio, con el dicho Diego Camposo de Arnedo, quedará por casar, y se le seguirán grandes escándalos e inconvenientes en el dicho lugar, y que esta misma causa y motivo existía, y al presente existe en el tiempo, y cuando( se impetró dichas disposiciones y responde a la cuarta pregunta:
4ª A las cuarta pregunta dijo: que los dichos contrayentes son pobres miserables de solemnidad, y que viven y se sustentan de la industria (fl/9 y trabajo personal, por no tener como no tienen bienes raíces, juros ni otras rentas algunas, en poca no mucha cantidad con que poderlo hacer, lo que le consta a este testigo, por el expresado conocimiento y responde: (la continuación tiene la letra ilegible)

Debido a que coincide en todo con la manifestación hecha por Miguel Morata se deja de consignar las que corresponden a Diego Ximénez, de 45 años de edad y natural y vecino de Guájar Alto y Francisco Romero de la misma naturaleza y vecindad.

La Zubia 14 de octubre de 1995
El investigador
José Antonio Camposo de Haro

Confesión de la Contrayente.
En el lugar de Guájar Alta, en 23 días del mes de noviembre de 1761 años. El presente cura, en virtud de la Comisión antecedente el Señor Provisor y Vicario General de este Arzobispado, y pedimento de Diego Camposo, contrayente, pasé a las casas de la morada de Isabel Muñoz, contrayente contenida en estos Autos, de la que recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de La Cruz, que lo hizo según derecho, y ofreció so cargo decir la verdad, y siendo preguntada al tenor del Auto del Señor Gobernador de este Arzobispado que va por cabeza de estas diligencias dijo: Que se llama Isabel Muñoz, que es hija legítima de Juan Muñoz(fl. 16v.) y de Rosalía Arnedo de las Bacas su mujer, que es de edad de 19 años poco más o menos, y que en esto se remite a la partida de Bautismo, que su estado es de doncella, soltera libre por casar y natural del cortijo de Fornes, término y jurisprudencia de la villa de Jayana, en el que ha estado hasta la edad de 5 años, que sus padres la trajeron a ser vecina de Guajaralta, donde se ha criado, vivido y morado y permanecido desde la citada edad hasta el presente, y Que Es La Contenida En La Bulla y Letras Apostólicas de la dispensación de su Santidad, la cual se ha ganado su pedimento, instancia y suplicación, y Diego Camposo de Arnedo, contrayente y contenido en estos Autos, con quien de su libre y espontánea y voluntaria voluntad se quiere casar, sin haber sido para ello por el suso dicho ni otra persona en su nombre , robada, forzada, indicida ni atemorizada, y que no tiene impedimento, no otro algún parentesco que el de segundo con tercero de consanguinidad, que le impida ni dirima el matrimonio que pretenden contraer. Y así mismo que las frecuentes entradas y salidas que el dicho Diego Camposo de Arnedo ha tenido en las casas de la morada de la declarante, y el haber conversado juntos y a solas, de lo que se ha originado la sospecha (aunque falsa) de haberse cometido casualmente siendo tales parientes, no han sido sin otro ánimo ni motivo, más que por visitarla, por mucho amor que le tiene, y haciéndole otras preguntas y preguntas dijo: que lo que lleva dicho es verdad, so cargo del juramento que fecho tiene, y no firmó porque dijo no saber firmar, firmolo dicho cura de lo que certifico.
Ldo. D. Antonio Muñoz

Confesión del Contrayente.-
En el En el lugar de Guájar Alta, en 23 días del mes de noviembre de 1761 años. Ante mí el Ldo. D. Antonio Muñoz, cura de la iglesia Parroquial en virtud de la Provisión del Señor Provisor de este Arzobispado, que va por cabeza de estas diligencias mandé comparecer y compareció ante mí el contrayente de estos Autos, a quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de La Cruz, que lo hizo según derecho, y ofreció so cargo decir la verdad, y siendo preguntado del tenor de Auto de dicho Señor Provisor dijo: que se llama Diego Camposo de Arnedo, que es hijo legítimo de D. Juan Camposo y de Cecilia Arnedo de las Bacas, de edad de 30 años poco más o menos, que en susodicho se remite a la partida de Bautismo, que su estado es el de mancebo, libre y soltero por casar, y natural y vecino de dicho lugar, en el que se ha ciado , vivido y morado y permaneciado (fl17v.) desde que nació hasta el presente, y que es el contenido en la Bulla de dispensación y Letras Apostólicas de su Santidad, que se ha ganado su pedimento, instancia y suplicación, y de Isabel Muñoz de las Bacas, su parienta, por la cuasa que se contiene en la tercera pregunta de dicho interrogatorio que no ha hecho voto de castidad ni de religión, ni tiene dada palabra de casamiento a persona alguna, y sí a dicha Isabel Muñoz de las Bacas, contrayente, con quien de su libre y espontánea voluntad se quiere casar ,sin haber sido para ello robado, inducida, forzada ni atemorizada ni atemorizándola por sí ni por otra persona en su nombre, que no tiene impedimento ni otro algún parentesco, más que el de segundo con tercer grado de consanguinidad que impida ni dirima el matrimonio que pretende contraer.

Así mismo dijo: que las frecuentes entradas y salidas que hacho en las csas de la morada de dicha Isabel Muñoz de las Bacas, su parienta en estos Autos, y el haber conversado juntos de noche y de día de lo que se ha originado grave sospecha, (aunque falsa) de haberse conocido carnalmente siendo tales parientes , no fueron con más ánimo e intención que el de visitarla llevado del mucho amor que le tenía a dicha contrayente, y haciéndole otras preguntas y preguntas (fl.18) dijo: que lo que lleva dicho es verdad, so cargo de juramento que frcho tiene, y no firmó pues dijo no saber, firmolo yo dicho cura de que lo certifico.
Ldo. D. Antonio Muñoz

Depósito.- En dicho lugar de Guájar Alta, en 23 de noviembre de 1761 años. Yo el Ldo. D. Antonio Muñoz, cura de él, pasé a las casas de morada de Isabel Muñoz de las Bacas, contrayente contenida en estos Autos, y le saqué de ellas y la llevé a casa de Francisco Rodríguez , vecino de este lugar, quien estando presente la recibió a la suso dicha contrayente en depósito, y le notifiqué e hice saber lo contenido en el Auto antecedente del Señor Provisor y Vicario General de este Arzobispado de lo que certifico. Y dijo que está pronto a su cumplimiento, Y que la dicha Isabel Muñoz de las Bacas, la tendrá en compañía de su mujer, con el trato dicho por el dicho Señor Provisor se previene, y no firmó por no saber, firmo yo, dicho cura de lo que certifico.
Ldo. D. Antonio Muñoz

Auto.- En el lugar de Guájaralta en 24 días del mes de Noviembre de 1761. Yo el presente cura, en virtud de la Comisión (fl.18v) que antecede, mandé se le notifique a Diego Camposo de Arnedo, contrayente contenido en el presente Auto, que desde el día de mañana que se contará 25 del mes de Noviembre del presente año, empiece a cumplir los 5 meses de Penitencia, contenidos en la Comisión que va por cabeza de estos Autos, trabajando en coger esparto y hacer pleita para esterar la iglesia de este dicho lugar, dos horas por la mañana y dos por la tarde, o todas las cuatro en cada día de dichos 5 meses hasta que sean cumplidos, separando los días de fiesta que incluían dichos cinco meses, los que deba cumplir después en días de trabajo en el mismo ejercicio, y sin que por él lleve salario alguno y por este Auto así lo mandé y firmé , de lo cual cetifico.
Ldo. Muñoz

Notificación.-
En el dicho lugar de Guájaralta, en 24 de noviembre de 1761 años, yo el presente cura, notifiqué e hice saber el Auto que antecede a Diego Camposo de Arnedo, contrayente contenido en estos Autos, quien enterado de él dijo: que estaba pronto a su ejecución y cumplimiento, de lo que yo, dicho cura, lo certifico.
Ldo Muñoz.
Yo, D, Joseph Miguel Franco y Navas, cura de la parroquia de la iglesia Parroquial de Jayena y del lugar de Fornes, certifico, que en un libro de este Curato que trata de Bautismos, que dio principio el años 1738 y finalizó el 1756, a fojas 44, hay una partida que es la primera plana, y su tenor es el siguiente sacada a su letra:

Partida.-
En la villa de Jayena, a 21 días del mes de enero de 1743 años. Yo el licenciado D. Antonio Villén, cura de la iglesia Parroquial de dicha villa, bautiacé a Isabel Manuela, que nació el 12 de dicho mes, hija legítima de Juan Muñoz, natural y vecino de esta feligresía, y de Rosalía Bacas, natural de las Ventas de Huelma, y vecina del lugar de Fornes de esta feligresía. Fueron compadres, Joseph de Píñar y Sebastián Aguilar, su mujer, y testigos Luis Gómez, D. Juan Timoteo de Aranda y Pedro Sánchez, vecinos de esta feligresía. Y para que conste lo firmé.
Ldo. D. Antonio Villén
Esta presente partida, es sacada fiel y legalmente como es su original a que me refiero. Y queda en mi poder en el Archivo de este Curato, y la dí a pedimento verbal de Juan Muñoz, vecino de Fornes, y de esta parte para los efectos que convengan, y la autoricé, en la villa de Jayena, a 15 días del mes de abril de 1762.
D. Joseph Miguel Franco y Navas

Certificado de Penitencia.-
Ldo. Manuel Muñoz de Nava, cura del lugar de Guájaralta, certifico: Que Diego Camposo, contrayente, contenido en estos Autos, principió su respectiva penitencia, en el día 24 del mes de noviembre del año 1761 años, habiendo trabajado diariamente dos horas ( fl. 20) por la mañana y dos por la tarde continuadas trayendo esparto y fabricando de él pleita para esterar dicha iglesia y concluida dicha penitencia el día 4 de julio de 1762 años en el que rebajados los días de fiesta, y otros que no ha trabajado en dicha maniobra, completan los cinco meses, los mismos que fueron dispuestos por su Santidad, y expresados por el Despacho del Señor Provisor, y por ser verdad y para que conste lo firmé, en 25 días del mes de Agosto de 1762 años.

Informe.-
Licenciado D. Manuel de Nava, cura de dicho lugar, habiendo vistos estos Autos, y en ellos sólo resta mi informe, cumpliendo con esta obligación digo y certifico: que los dichos Autos están formados legítimamente ante mí y por mí, según piden, método y disposición del Señor Provisor, y que los testigos así de presentación, en este pueblo como de oficio contenidos en ellos, son personas de ciencia y conciencia, y tenidos generalmente por hombres de verdad, a cuyos dichos se les da y ha dado siempre entero crédito, por lo cual y ser público y notorio, me consta normalmente ser cierto, que los contrayentes contenidos en estos Autos, son parientes en segundo con tercer grado de consanguinidad, como consta en el árbol adjunto a estos Autos y a la Bulla, se ha ganada a instancia y suplicación por la Causa que en ella se refiere de escándalo, la cual es cierta y verdadera como así me consta, y los dichos contrayentes, son de estado solteros, libres para contraer el matrimonio que pretenden. Así mismo son mis feligreses, la dicha contrayente desde la edad de 4 años que la trajeron del cortijo de Fornes (fl 21) partido y Jurisdicción de Jayena, y el contrayente desde que nació hasta el presente, sin haber ambos hecho ausencia alguna, desde que comenzaron a cumplir con los preceptos anuales de confesión y comunión hasta el presente. Y para que conste lo firmé.
Ldo. D. Manuel de la Nava.

Auto.-
En el lugar de Guájaralta, en 26 días del mes de Agosto de 1762 años. Yo el licenciado D. Manuel de Nava, cura de dicho lugar. Habiendo visto estos Autos, y que por ellos consta haberse ejecutado lo cual se previene por la Provisión del Señor Provisor y Vicario General de esta Arzobispado. Mandé que los originales cerrados y sellados en la forma y manera que hagan fe se remitan a manos de dicho Señor Provisor y Vicario General de este Arzobispado, por las de D. Manuel Prieto, Notario Mayor de su Audiencia. Y para que conste y en su vista, su Señoría mandó lo que tenga por conveniente, así lo proveí, mandé y firmé.
Por mí y ante mí
D. Manuel de Nava

Auto.- En la ciudad de Granada, en 31 días del mes de Agosto de 1762 años. El Señor Dr. D. Francisco Antonio de Vera, Colegial en el Mayor de San Ildefonso, Universidad de Alcalá de Henares, Canciller Mayor de la Real Imperial de esta ciudad, Provisor y Vicario General de este Arzobispado, y Juez Apostólico en derecho de Bulla y Letras Apostólicas de dispensación de su Santidad, gana de su pedimento de Diego Camposo de Arnedo y de Isabel Muñoz de las Bacas, vecinos del lugar de Guájaralta, y parientes en segundo grado con tercer grado de consanguinidad, para el matrimonio que pretenden contraer, cuya jurisdicción está aceptada, y de ella usando y habiendo visto dicha Bulla, y verificación y narración de su narración y demás Autos de sus voluntades y libertades, y de las amonestaciones públicas dijo: Que se despachó mandamiento comisión en forma, al cura de la iglesia parroquial de dicho lugar de “Guájaralta” para que amoneste en ella en tres días festivos conforme al Santo Concilio de Trento, para dicho matrimonio a los, dichos contrayentes, declara al pueblo el dicho parentesco, y pasadas 24 horas de la última y no habiendo resultado canónico impedimento, ni más parentesco que el referido, dicho cura haga que los suso dichos oigan la Misa de Penitencia pública en el modo práctico, a la cual se les impone en derecho de dicha Bulla, por las sospechas en que falsamente, de hacerse conocido carnalmente siendo tales parientes, los absuelvo invicto que foro, de las censuras en que por ello están incursos, los confiese y comulguen, y todo lo certifique, lo que de dichas amonestaciones resultase de feligresía y capacidad en la Doctrina Cristiana en forma ordinaria, y fecho se traígan, y lo firmé.
Dr. Vera
Nos el Dr. Dn. Francisco Antonio de Vera, Colegial en el mayor de San Ildefonso, Universidad de Alcalá de Henares, Canciller Mayor en la Real e Imperial de esta ciudad, Provisor y Vicario General en ella y su Arzobispado, y Juez Apostólico que nos en virtud de la Bulla y Letras Apostólicas de dispensación, ganadas a pedimento de Diego Camposo de las Bacas, hijo de Dn. Juan Camposo y de Dª Cecilia Arnedo de las Bacas su mujer