viernes, 7 de mayo de 2010

LUPO DE CAMPOSO, ESCUDERO DE ENRIQUE ENRIQUEZ, SALAMANCA 1417

1417, diciembre, 19 Salamanca

El concejo de Salamanca, para evitar conflictos con el de Ciudad Rodrigo, ordena a varias personas que procedan a la revisión y fijación definitiva de los límites entre los términos de ambas ciudades, en las zonas del río Huebra.


A. AM Ciudad Rodrigo Leg.306 (leg.23, nº 38 A), Papel 330x225 mm.
En la çibdad de Salamanca, domingo, diez y nueve días de diciembre, año del nasçimiento del nuestro salvador Jhesuchisto de mill e cuatroçientos e diez e siete años.

Sepan quantos esta carta vieren conmo yo Alfonso Garçia, escribano público del conçejo de dicha çibdad a la merçed de nuestro señor el rey, fuy presente con los testigos de Yuso escriptos dentro en la iglesia de Sanct Martín de la plaça de la dicha çibdad estando ý el conçejo de la dicha ciudad dat ajuntado, siendo llamado por pregón de su pregonero, segund que lo han de uso e de costunbre, estando ý en el dicho conçejo Toribio Sánchez de Madrigal, bachiller en leyes. Juez en la dicha çibdad por el dicho señor rey, et otrosí estando ý Sancho Sánchez de Hurcane, comendador de Guadalcanal, et Alfonso Godinez e Ruy Fernández e Juan Arias, fijo de Rodrigo Arias, et Juan Arias, fijo de Arias Pérez, e Gómez Garçía Maldonado et Juan Cornejo, alcalde del alcázar desta dicha çibdad, que son de los cavalleros e escuderos regidores que han de ver ey ordenar la fazienda del dicho conçejo, et otrosí estando ý con ellos Alfonso Martínez, tendero, sesmero de la dicha çibdat.
Et vy conmo el dicho conçejo et juez e cavalleros e escuderos regidores e sesmero dexieron que, por quanto es o podría ser debate e contienda entre la dicha çibdat de Salamanca e Çibdat Rodrigo sobre los términos que son entre Gallegos e Forcajo de Huebla, aldeas e término de la dicha çibdat de Salamanca, e Aguesejo. Añdea del término de Çibdat Rodrigo, et otrosí entre Boadilla e Aldeavieja, término de la dicha cibdat de Salamanca, et los otros lugares comarcanos del término de la dicha Çibdat Rodrigo. Sobre la qual las dichas çibdades son avenidas de dar entre sí partidores para que partan los dichos términos et les declaren e pongan los mojones por donde devan estar, por excusar el ruydo e la contienda que sobre ello podría nacer.
Por esta razón dexieron que daban e dieron todo su poder conplido a Alfonso Arias de Cornelle et a Enrrique, fijo de Pero Anrríquez, vecinos desta dicha cibdat e de los regidores Della, et a Nicolás Díaz de Flores, bachiller, alcallde de la dicha çibdat, para que todos tres en uno et non el uno son el otro, en nonbre del dicho conçejo, puedan partir e partan los dichos términos, que son entre los dichos lugares términos de de las dichas çibdades de Salamanca e Çibdat Rodrigo con los partidores que la dicha Çibdat Rodrigo enbiare, si poder bastante traxieran para ello, et para que puedan tomar et resçebir testigos et los dichos e disposisiçiones dellos, con juramento que sovrello fagan, e saber verdat dellos, por dónde yvan las las rayas ó estavan puestos los mojones entre los dichos lugares e términos de treinta e cuarenta años a esta parte; et la verdat sabida, puedan derribar e desfazer los mojones o rayas que fueron fechos o puestos entre dichos términos desde el dicho tiempo acá, en perjuicio de cualquier de las dichas çibdades, et ygnovarlos e fazerlos de nuevo, en la manera que cada una de las dichas partes sepa quál es lo suyo et lo que ha de guardar.
Et toda cosa o cosas que los sobredichos Alfonso Arias e Enrique et Nicolás Díaz, alcalde, todos los tres en uno e non sin el otro, fazieren en esta razón, que ellos lo otorgavan e otorgaron e avían por firme e por estable e valedero para agora e para todo el tiempo e para siempre jamás, e estaría por ello e nunca yrían sin vernían contra ello nin contra parte dello, en algund tiempo nin por alguna manera, so obligación de los bienes propios del dicho conçejo.
Et, por que esto sea firme e non venga en duda, los sobredichos conçejo e juez e regidores e sesmero rogaron e mandaron a mí el dicho escribano que feziese e mandase fazer esta carta et la signase con mi signo.
Que fue fecha en la dicha çibdat de Salamanca, día et mes et año sobredicho.
Testigos: Fernando de Henestrosa, alguacil en la dicha cibdat, et Lope Canposo, escudero del dicho Enrrique, e Domingo Ferrández el Moço, pregonero del dicho conçejo, e Fernando, fijo del dicho Alfonso Garçía, et Alfonso Garçía, escribano.
Va escipto entre renglones ó dize “cosa” e sobre raýdo ó dize “averían”; non le enpezca.
Et yo Alfonso Garçía, escribano público sobredicho, porque fuy presente a esto que dicho es, fiz esta carta en ella mío signo atal (signo) en testimonio.

Iglesia de San Martín de Tours, Salamanca .

SALAMANCA EN EL SIGLO XV

En el siglo XV se producen las luchas entre D. Alvaro de Luna y los infantes de Aragón. Salamanca no se mantuvo al margen de estos sucesos. A principios de la segunda mitad del siglo XV se producen rebeliones contra Enrique IV. Las relaciones entre el rey y la ciudad eran buenas, ya que el 27 de agosto de 1467 otorga una carta a Medina concediendo la celebración de ferias en Salamanca: "Por las muchas e buenas e leales e señalados servicios que vosotros me avedes fecho e facedes cada dia...". En 1475 el rey Fernando el Católico visitó Salamanca con el fin de conseguir el apoyo de la ciudad en la causa de Isabel frente a la Beltraneja. La caballería salmantina participa activamente en la Batalla de Toro, en la que se consolida el poderío de los Reyes Católicos.Los Reyes Católicos visitaron varias veces la ciudad de Salamanca, influyendo decisivamente en el auge y prestigio que fue tomando la Universidad. El Príncipe Don Juan, hijo de los Reyes Católicos, fué Señor y Gobernador de Salamanca, ciudad donde murió en el año 1497.